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Artículo 21

Adiciónase El Artículo 227 Del Decreto 2685 De 1999, Con Los Siguientes Parágrafos: “parágrafo 1°

Decreto 2557 de 2007 · por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Decreto 2685 de 1999.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónase el artículo 227 del Decreto 2685 de 1999, con los siguientes

Parágrafo

s: “

Parágrafo 1

Las declaraciones de corrección que contengan los valores en aduana definitivos para los eventos previstos en los literales a) y b) del artículo 252 del presente decreto, se presentarán y aceptarán en jurisdicción de la administración aduanera donde se presentó la declaración inicial con valores provisionales.

Parágrafo 2

Cuando las mercancías inicialmente declaradas se encuentren distribuidas en distintos lugares del país, las declaraciones de corrección, de modificación o de legalización podrán presentarse y aceptarse en la jurisdicción de la administración aduanera donde se presentó la declaración inicial, siempre que con dichas declaraciones no se subsanen aspectos que den lugar a que se amparen mercancías distintas o en mayor cantidad de las inicialmente declaradas. En este evento el importador deberá certificar por escrito que las mercancías se encuentran distribuidas en diferentes partes del país.

Parágrafo 3

Cuando se presente declaración de corrección con ocasión de la notificación del requerimiento especial aduanero en el que se formule liquidación oficial de corrección o de revisión de valor, la presentación y aceptación de la declaración se efectuará en la jurisdicción de la administración donde se profirió el Requerimiento Especial Aduanero.”

Parágrafo

s 1, 2 y 3 ) Artículo 227 DECRETO 2685 de 1999

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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