Para llevar a cabo las disposiciones del presente Decreto, la Gerencia organizará el archivo y el kárdex de manera que a cada funcionario o empleado se le lleve una hoja de servicios que permita saber, llegado el caso, las prestaciones recibidas y aquellas a que tenga derecho, así como también el nombre del beneficiario o beneficiarios del seguro de vida.
Para los fines del presente Artículo, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, el del Consejo de Estado, los Presidentes de los Tribunales Superiores y Administrativos, la Procuraduría General de la Nación y la Confederación de Empleados Judiciales, deberán colaborar con la Gerencia de la Caja para que los afiliados a la Institución rindan oportunamente los datos que se le soliciten.