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Artículo 1

Ley 192 de 1936 · Por la cual se concede pensión a los miembros de la Banda Nacional de Bogotá

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los miembros de la Banda de Música Nacional de Bogotá gozarán del derecho a solicitar pensión en los mismos términos y mediante las mismas condiciones que los miembros de las bandas de música militares, conforme a las leyes existentes sobre la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 192 de 1936