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Artículo 2

º

Decreto 1900 de 1994 · Por el cual se reglamenta la elección del representante de las instituciones tecnológicas en el Consejo Nacional de Educación Superior, CESU

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En la realización de la asamblea y en la selección del representante de las instituciones tecnológicas ante el CESU deberá darse aplicación, en lo pertinente, a lo dispuesto en los artículos 2º, 3º, 5º y 6º del Decreto 1229 de 1993.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1900 de 1994