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Artículo 38

No Podrán Efectuarse Liquidaciones Parciales Del Auxilio De Cesantía Que Corresponde A Los Empleados U Obreros Del Ministerio De Guerra

Decreto 2332 de 1946 · Por el cual se reglamentan las prestaciones sociales y se crea la Caja de Previsión Social de los empleados y obreros del Ministerio de Guerra

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No podrán efectuarse liquidaciones parciales del auxilio de cesantía que corresponde a los empleados u obreros del Ministerio de Guerra. No obstante lo anterior, cuando se trate de adquirir casa de habitación o lote para construirla, o de librarlos de gravámenes, o pignorar el auxilio para adquirir derechos reales constituidos sobre bienes raíces, deberá hacerse liquidación parcial del auxilio de cesantía correspondiente a los periodos trienales servidos con posterioridad al 1° de enero de 1942, si se trata de empleados, o al 1° de enero de 1940, si de obreros.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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