Los Notarios y Registradores estarán en la obligación de expedir dentro de los quince (15) días siguientes a la petición, las copias y certificados que se les soliciten.
El incumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, será sancionado con multas de quinientos pesos ($ 500.00) a cinco mil pesos ($ 5.000.00) que impondrá la Superintendencia de Notariado y Registro.