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Artículo 33

Decreto 1066 de 1999 · por el cual se establece la estructura del Banco Agrario de Colombia, S. A.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Gerencia de Tarjetas Bancarias. La Gerencia de Tarjetas Bancarias tendrá las siguientes funciones

a)

Dirigir, vigilar y coordinar la ejecución de los programas adoptados y en el despacho correcto y oportuno de los asuntos de su competencia.

b)

Promover, planear, organizar, dirigir y controlar los programas y actividades de la Gerencia de acuerdo con las políticas generales de la Vicepresidencia Comercial de los sistemas Credibanco y Redeban y de las normas legales y reglamentarias, que permitan a la Entidad un adecuado posicionamiento en el mercado de tarjetas bancarias;

c)

Responder por la gestión y el logro de metas y resultados a corto y mediano plazo establecidos por la Vicepresidencia Comercial;

d)

Orientar y sustentar el presupuesto de gastos de la Gerencia, proveer y disponer de los mecanismos de control para su ejecución y evaluación del resultado, estableciendo los correctivos del caso;

e)

Proponer a la Vicepresidencia Comercial las empresas que apoyarán el Outsourcing de actividades operativas y de cobranza;

f)

Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1066 de 1999