Se autoriza la importación de cemento para los departamentos de Amazonas y Guainía, vía fluvial y terrestre. Única y exclusivamente por los lugares habilitados por la DIAN y para el consumo interno.
Dado que el producto en mención se encuentra entre las sustancias y productos químicos controlados por el Consejo Nacional de Estupefacientes, la importación estará sujeta a lo dispuesto por el parágrafo 1°, artículo 2° de la Resolución 001 de 2015.
El Gobierno nacional reglamentará los cupos habilitados, los lugares, términos y condiciones para la importación de cemento a los departamentos mencionados en el presente artículo.