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Artículo 4

Ley 54 de 1987 · “por la cual se crea el Consejo Nacional Laboral”

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Nacional Laboral será tripartito en su integración y de él formarán parte:

A .- En representación del Gobierno Nacional:

1.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social y su delegado, quien lo presidirá.

2.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

3.

El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado.

4.

El Ministro de Agricultura o su delegado.

5.

El Jefe Nacional de Planeación o su delegado.

B.- En representación de los empleados particulares:

Cinco (5) representantes con sus respectivos suplentes, designados por el Gobierno, de ternas presentadas por las asociaciones nacionales gremiales y empleadores de los distintos sectores económicos del país, escogidos en forma ponderada de conformidad con la participación de cada sector en el producto interno bruto y en las generaciones de empleo. Para los efectos anteriores el Gobierno se basará en los datos y cifras elaboradas por el "DANE".

C.- En representación de los trabajadores :

Cinco (5) representantes con sus respectivos suplentes de los trabajadores designados por el Gobierno de ternas presentadas por las confederaciones legalmente reconocidas, uno de los cuales representará a la Confederación de Pensionados de Colombia, ternado por ésta.

Parágrafo

A las deliberaciones del Consejo Nacional Laboral, podrán ser invitados con derecho a voz, funcionarios del Gobierno, asesores de los sectores empleador y trabajador, así como voceros de las organizaciones de empleadores y trabajadores no representadas en el Consejo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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