Adiciónese un numeral 13 al artículo 577 del Código General del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, así:
Artículo 577. Asuntos sujetos a su trámite. Se sujetarán al procedimiento de jurisdicción voluntaria:
(...)
13.
La declaración del reconocimiento del hijo(a) de enanza, salvo disposición en contrario.