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Artículo 1

Ley 41 de 1894 · que reforma el artículo 201 de la Constitución y el ordinal 4o del artículo 76 de la misma

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derógase el artículo 201 de la Constitución y el ordinal 4.° del artículo 76 de la misma; en consecuencia, el Departamento de Panamá quedará comprendido en la legislación general de la Republica.

En materia fiscal podrán dictarse disposiciones legislativas y ejecutivas especiales para el Departamento de Panamá.

Dada en Bogotá, á tres de Septiembre de mil ochocientos noventa y dos.

El Presidente del Senado, José Domingo Ospina C -El Presidente de la Cámara De Representantes, Adriano Tribín.-. -El Secretario Del Senado, Enrique de Narváez - El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Septiembre 16 de 1892.

Publíquese y sométase para su examen definitivo á la legislatura subsiguiente

M. A. CARO.

El Ministro de Gobierno,

A.B. CUERVO.

Dada en Bogotá, á tres de Noviembre de mil ochocientos noventa y cuatro.

El Presidente Del Senado, ANTONIO ROLDÁN -El Presidente de la Cámara De Representantes, NARCISO GARCÍA MEDINA.-El Secretario Del Senado, Camilo Sanchez - El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, noviembre 6 de 1894.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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