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Artículo 3

El Gobierno Podrá Llenar Las Vacantes Que Se Produzcan En Las Becas, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 1°, Con Aquellos Oficiales Que Hayan Hecho El Curso Del Primer Año Y Obtenida La Calificación Exigida En El Referido Artículo

Decreto 138 de 1917 · Por el cual se reglamenta el artículo 19 de la Ley 26 del año próximo pasado

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Gobierno podrá llenar las vacantes que se produzcan en las becas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1°, con aquellos Oficiales que hayan hecho el Curso del primer año y obtenida la calificación exigida en el referido artículo. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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