º. Las disposiciones de este Decreto regirán a partir de la fecha de su expedición, pero se tendrán en cuenta las siguientes normas especiales
Los negocios de que venía conociendo la Primera Brigada y que aún no tengan Resolución de Convocatoria de Consejo de Guerra Verbal, pasarán en el estado en que se encuentren y cualquiera que sea la fecha de su iniciación, al Juez Militar Especial creado por este Decreto;
Los negocios de que venía conociendo la misma Brigada, pero que ya tengan Resolución de Convocatoria de Consejo de Guerra Verbal, continuarán tramitándose en dicha Brigada;
Los negocios que actualmente se encuentren en la Brigada de Institutos Militares podrán resolverse con intervención de los Jueces Militares de la Brigada, en lugar del Juez Militar Especial de Villavicencio.