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Artículo 2

Ley 6 de 1977 · Por la cual se modifica el Decreto 956 de 1970, reorgánico de la Jurisdicción Penal Aduanera

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 6o del Decreto 956 de 1970, quedará así:

A partir del primero de septiembre de 1976, cada círculo de Juzgado Superior de Aduanas tendrá los siguientes Juzgados Superiores de Aduanas:

1.

El de Bogotá: cuatro (4).

2.

El de Barranquilla: uno (1).

3.

El de Bucaramanga: uno (1)

4.

El de Cali: dos (2)

5.

El de Cartagena: uno (1)

6.

El de Cúcuta: uno (1)

7.

El de Ibagué: uno (1)

8.

El de Ipiales: uno (1)

9.

El de Medellín: dos (2)

10.

El del Santa Marta: dos (2)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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