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Artículo 13

El Director General Del Sena Tendrá Un Sueldo Mensual De Quince Mil Pesos ($ 15

Decreto 299 de 1974 · Por el cual se fija el sistema de Clasificación, Remuneración y Nomenclatura para las distintas clases de empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, y se dictan otras disposiciones sobre la materia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Director General del SENA tendrá un sueldo mensual de quince mil pesos ($ 15.000.00) o el que según la ley le corresponda, y gastos de representación en una cuantía equivalente a la tercera parte del sueldo mensual.

Parágrafo 1

Los Subdirectores Generales y el Secretario General tendrán gastos de representación equivalente a tres mil quinientos pesos ($ 3.500.00) mensuales, o los que según la ley les sean asignados. Los Gerentes Regionales, devengarán gastos de representación de dos mil pesos ($ 2,000.00) mensuales. Si para dichos cargos se creare prima técnica, los funcionarios que los desempeñen podrán elegir entre ésta y los gastos de representación.

Parágrafo 2

Los empleos enunciados en el

Parágrafo

anterior serán ubicados en el Nivel 1. En 1974, en el Nivel 2. en 1975 y así .sucesivamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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