°. La "Reserva de Pensiones" creada por la Ley 7ª de 1967 consiste en aquella suma de dinero que al cierre del período fiscal la empresa requiera para cumplir con todas las obligaciones futuras para con sus empleados activos, retirados, pensionados o beneficiarios de estos, por concepto de pensiones de jubilación o invalidez. La cuantía de esta reserva será la que resulte de considerar la aplicación de las bases técnicas siguientes
El cálculo se establecerá sobre la última "Tabla de mortalidad para rentistas o de invalidez" aprobada por la Superintendencia Bancaria;
Aplicación del sistema de equivalencia actuarial para rentas fraccionarias vencidas;
Tasa de interés técnico efectivo del 6% anual, en la cual queda incluido el reajuste establecido por el artículo 2° de la Ley 10ª de 1972.