Los sujetos a que hace referencia el Artículo 1.6.5.1.1.2 de esta resolución, deberán conservar los documentos por el mismo término establecido en el artículo 632 del Estatuto Tributario.
El prestador de servicios desde el exterior deberá poner a disposición de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la información cuando esta lo requiera.
(Artículo 25, Resolución 51 de 2018)