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Artículo 4

Ley 235 de 1938 · por la cual se conmemora el centenario del nacimiento de un colombiano ilustre

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno procederá, de acuerdo con la familia del doctor Andrés Posada, a hacer imprimir las obras del sabio doctor, de conformidad con el parecer de la Academia de Medicina de Medellín.

La impresión de las obras en cuestión puede hacerse oficialmente o por contrato con una casa editora particular, y el Gobierno queda autorizado para hacer el traslado necesario en el Presupuesto de la próxima vigencia, a fin de darle cumplimiento a esta disposición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 235 de 1938