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Artículo 15

Verificación E Intercambio De Información

Decreto 1417 de 2026 · Por el cual se adoptan medidas extraordinarias y temporales para proteger el empleo y los ingresos de las personas trabajadoras damnificadas por el sismo del 10 de agosto de 2026, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte del territorio nacional declarado mediante el Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026, modificado por el Decreto 1348 del 31 de agosto de 2026

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio del Trabajo, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), el Ministerio de Salud y Protección Social, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), las entidades financieras, las cooperativas de ahorro y crédito, las Cámaras de Comercio y demás entidades públicas o privadas que participen en la ejecución del presente beneficio, podrán consultar, intercambiar, cruzar y suministrar la información estrictamente requerida para la identificación de beneficiarios, validación de requisitos de elegibilidad y prevención de duplicidades.

El tratamiento de la información resultante del intercambio a que hace referencia el presente artículo se sujetará de forma estricta a las disposiciones contenidas en la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y demás normas que regulan la protección de datos personales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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