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Artículo 2

Ley 102 de 1913 · Que determina a quien corresponde la dirección del Colegio Nacional de San Luis Gonzaga de Zipaquirá

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno, por conducto del Ministerio de Instrucción Pública, y de acuerdo con la autoridad eclesiástica, nombrará los profesores y superiores que deben regentar este instituto, y le dará la organización conveniente a fin de que pueda conferir el título de Bachiller en Filosofía y Letras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 102 de 1913