º. Gravase con un impuesto adicional de $5 por cada saco de 70 kilos la exportación de los tipos de café conocidos con el nombre de "pasillas" y "Consumos", tales como han sido descritos en el decreto 1461 de 1932, modificado por este decreto.
El Ministerio de Hacienda podrá conceder la exención de este impuesto para las exportaciones de los tipos citados que se lleven a cabo sin perjudicar la colocación de los demás tipos exportables de café.