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Artículo 6

Funciones De La Dirección General

Decreto 4048 de 2008 · por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección General. Son funciones de la Dirección General las siguientes:

1.

1. Dirigir y administrar el ejercicio de las competencias y funciones asignadas a la Entidad en el artículo 3º del presente Decreto; que le correspondan de conformidad con el mismo;

2.

2. Dirigir, ordenar, controlar y evaluar la ejecución y administración de los recursos físicos y financieros, así como la elaboración de los registros contables y financieros de la Entidad;

3.

3. Administrar el recurso humano y de conocimiento, así como ejercer la facultad nominadora de los empleados públicos de la DIAN, establecer los horarios de la jornada laboral y definir la organización interna de sus áreas y dependencias;

4.

4. Establecer políticas de control interno, diseñar e implementar su sistema y garantizar el desarrollo de sus elementos constitutivos;

5.

5. Distribuir entre las diferentes dependencias las funciones y competencias que la ley le otorgue a la DIAN, cuando no estén asignadas expresamente a alguna de ellas;

6.

6. Suscribir convenios y contratos y ordenar los gastos, pagos y traslados presupuestales que requiera la DIAN, de acuerdo con las normas vigentes;

7.

7. Definir, dirigir, coordinar y evaluar las actividades relacionadas con los impuestos nacionales, derechos de aduana y demás tributos al comercio exterior, en lo correspondiente a su gestión, recaudación, fiscalización, control, represión, penalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción, así como controlar las obligaciones cambiarias derivadas de operaciones de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones de competencia de la DIAN. Igualmente las atinentes a los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y las Sociedades de Comercialización Internacional;

8.

8. Decidir sobre las solicitudes de declaratoria de existencia de las Zonas Francas;

9.

9. Definir políticas para suscribir acuerdos y demás facilidades de pago y para el oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas de los mismos;

10.

10. Disponer y ordenar la asignación de las mercancías decomisadas o declaradas en abandono a favor de la Nación;

11.

11. Fijar la cuantía, reconocer y pagar las recompensas y participaciones en dinero o en especie por colaboración eficaz de terceros en el control al contrabando, evasión y corrupción;

12.

12. Impartir instrucciones de carácter general en materia tributaria, aduanera, de comercio exterior y de control cambiario, en lo de competencia de la DIAN;

13.

13. Participar en la definición de políticas en materia de tributos y de comercio exterior y en la preparación de los proyectos gubernamentales que tengan relación con dichas materias;

14.

14. Presentar y sustentar el plan anual de choque contra la evasión y el contrabando ante la Comisión Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera;

15.

15. Definir las políticas y autorizar los procedimientos, en materia de los procesos sobre penalización tributaria y aduanera, así como en lo relacionado con el traslado de los expedientes a la autoridad competente;

16.

16. Definir las políticas, autorizar los procedimientos y suscribir los Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia, de conformidad con lo previsto en el Estatuto Tributario;

17.

17. Autorizar la supervisión de visitas a contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes, así como a los importadores y exportadores de bienes y servicios, a los transportadores, depósitos habilitados o autorizados, sociedades de intermediación aduanera, usuarios aduaneros permanentes, sociedades de certificación, consolidadores de carga nacional o internacional y en general a los organismos auxiliares de la función aduanera, con el fin de verificar la consistencia y calidad de las investigaciones y verificaciones practicadas por la Entidad;

18.

18. Disponer la suspensión de términos en los procesos administrativos en curso, cuando las circunstancias lo exijan, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;

19.

19. Dirimir conflictos de competencia que se susciten entre las Direcciones del Nivel Central y Direcciones Seccionales de la Entidad;

20.

20. Organizar y establecer los trámites necesarios para la realización de las rifas, sorteos y concursos del premio fiscal;

21.

21. Autorizar a las entidades financieras la recaudación de los tributos administrados por la Entidad y suscribir los convenios a que haya lugar;

22.

22. Impartir instrucciones de carácter general sobre aspectos referentes a la planeación, dirección, organización, supervisión, control, información y comunicación institucional;

23.

23. Determinar la jurisdicción y organizar funcionalmente las Direcciones Seccionales;

24.

24. Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las actividades de inteligencia adelantadas para la prevención y represión de la evasión, el contrabando y la corrupción administrativa en la Entidad;

25.

25. Dirigir y coordinar la definición de las políticas, metodologías mecanismos y actividades inherentes a las comunicaciones y relaciones corporativas de la DIAN;

26.

26. Promover con entidades internacionales o gobiernos extranjeros, el intercambio de expertos, estudios, cooperación financiera no reembolsable, donaciones, becas, pasantías, seminarios, cursos y talleres en materias de competencia de la DIAN;

27.

27. Autorizar el intercambio de información entre las Direcciones Seccionales y entidades públicas y privadas, de acuerdo con las normas vigentes;

28.

28. Coordinar las actividades de carácter internacional en las que participe la Entidad;

29.

29. Ejercer las funciones de superior técnico y jerárquico de la DIAN y de superior jerárquico administrativo inmediato de las Direcciones y de las Direcciones Seccionales;

30.

30. Establecer políticas e instrucciones generales en materia del régimen disciplinario y garantizar el desarrollo de actividades tendientes a prevenir y reprimir la corrupción administrativa en la DIAN;

31.

31. Establecer las políticas en relación con el manejo de los grandes, pequeños y medianos contribuyentes, así como de su registro, control, supervisión y seguimiento;

32.

32. Crear los Comités necesarios para orientar, asesorar, definir y decidir los criterios de carácter técnico que se requieran para el debido ejercicio de las funciones tributarias, aduaneras, cambiarias y administrativas, así como señalar sus integrantes y funciones;

33.

33. Las demás que le asigne la ley.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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