Vigencia y derogatorias . El presente Decreto rige a partir del 1º de enero de 1997 y en relación con los títulos expedidos a partir de esa fecha y deroga el artículo 3º del Decreto 2775 de 1983, el
Parágrafo 2
del artículo 3º del Decreto 1512 de 1985 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Parágrafo 2
Artículo 3 DECRETO 1512 de 1985 Deroga Artículo 3 DECRETO 2775 de 1983