Los departamentos podrán celebrar convenios con los organismos de acción comunal para el cumplimiento o la ejecución de determinadas funciones u obras.
Existe convenio cuando el organismo de acción comunal aporta el trabajo de sus integrantes y/o afiliados, así como otros bienes o recursos para cumplimiento de funciones o ejecución de obras en el territorio que define la Ley 743 de 2002 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
Los convenios que se celebren en desarrollo de este artículo estarán sujetos a las formalidades o requisitos previstos en la Ley para las entidades públicas.