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Artículo 7

º

Decreto 2150 de 1994 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 00011 del 07 de abril de 1994 del Fondo Rotatorio de la Policía

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Junta Directiva. La Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Policía estará integrada por los siguientes miembros

a)

El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien la presidirá;

b)

El Director General de la Policía o su delegado;

c)

El Subdirector General de la Policía;

d)

El Subsecretario General del Ministerio de Defensa Nacional;

e)

El Jefe del Departamento 4 del Comando General de las Fuerzas Militares;

f)

El Subdirector Administrativo y Financiero de la Policía.

Parágrafo 1

En ausencia del Ministro de Defensa Nacional, presidirá la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Policía el Oficial de mayor antigüedad que forme parte de ella.

Parágrafo 2

El Director General del Fondo Rotatorio de la Policía asistirá a la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.

Parágrafo 3

El Secretario de la Junta Directiva será el Subdirector General del Fondo Rotatorio de la Policía o la persona que designe la Junta Directiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2150 de 1994