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Artículo 39

La Determinación De La Dosis Personas A Que Hace Referencia El Inciso 2, Del Artículo Anterior Deberá Hacerse Por Peritación Médico Legal, Teniendo En Cuenta La Calidad Y Cantidad De La Sustancia Y La Historia Y Situación Clínica Del Sindicado

Decreto 1188 de 1974 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional de Estupefacientes

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La determinación de la dosis personas a que hace referencia el inciso 2, del artículo anterior deberá hacerse por peritación médico legal, teniendo en cuenta la calidad y cantidad de la sustancia y la historia y situación clínica del sindicado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1188 de 1974