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Artículo 5

El Numeral 5° Del Artículo 7° De Los Estatutos Quedará Así: Autorizar O Aprobar Todo Acto O Contrato Cuya Cuantía Exceda De $ 10

Decreto 1566 de 1980 · Por el cual se aprueban unas reformas a los estatutos del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, contenidos en el Acuerdo número 001 de 1969, aprobado por Decreto número 148 de 1969

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El numeral 5° del artículo 7° de los estatutos quedará así: Autorizar o aprobar todo acto o contrato cuya cuantía exceda de $ 10.000.000.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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