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Artículo 232

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Cuando dentro del mismo bulto se encuentre mercancía gravable, con mercancía exenta de derechos, o mercancía sujeta a distintas tasas, de modo que el funcionario aduanero no pueda apreciar la cantidad o el valor de cada clase, el total de esta mercancía quedará sujeto a la tasa de derechos más elevada entre las que fueren aplicables a sus diversas partes, a menos que el importador, requerido por el Administrador, separe la mercancía por su propia cuenta y riesgo, bajo la vigilancia de la aduana, dentro de los cinco días de hecho el requerimiento para poderse averiguar la cantidad y valor de cada parte o de cada clase de la mercancía. En este caso sobre el valor total de los derechos se aplicará un recargo de un 5 por 100. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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