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Artículo 11

Decreto 1762 de 1990 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 10 de 1990, en cuanto a la organización de los servicios de salud que se prestarán en los municipios del país.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el ámbito hospitalario, según su nivel de complejidad, se prestarán los servicios del primer nivel de atención fundamentalmente a través de las siguientes acciones

a)

Prestación de servicios médicos y odontológicos por parte de personal profesional, tecnólogo, técnico y auxiliar;

b)

Prestación de servicios básicos de apoyo como laboratorio clínico y Rayos X de baja complejidad;

c)

Hospitalización de menor complejidad;

d)

Suministro de medicamentos esenciales;

e)

Apoyo técnico y de suministros al equipo comunal por parte del equipo multidisciplinario de la unidad de salud;

f)

Referencia y contrarreferencia oportuna al organismo de salud del nivel de atención o grado de complejidad necesario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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