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Artículo 96

Los Organismos Y Entidades Del Sistema Nacional De Salud Fijarán Y Desarrollarán Políticas De Bienestar Social, Directamente O A Través De Las Instituciones Públicas Que Se Creen Para Tal Efecto, Destinados A Elevar El Nivel De Vida De Los Funcionarios Y Sus Familiares

Decreto 694 de 1975 · Por el cual se establece el Estatuto de Personal para el Sistema Nacional de Salud

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los organismos y entidades del Sistema Nacional de Salud fijarán y desarrollarán políticas de bienestar social, directamente o a través de las instituciones públicas que se creen para tal efecto, destinados a elevar el nivel de vida de los funcionarios y sus familiares.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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