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Artículo 3

Ley 106 de 1912 · Por la cual se cede al Distrito de Cartagena el producto de los derechos de sanidad que se recauden en ese puerto

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La presente Ley regirá desde su sanción, y la partida correspondiente se considerará incluída en los Presupuestos de gastos de la presente vigencia y en las subsiguientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 106 de 1912