Art. 73. Los autos absolutorios serán notificados al Procurador general de la Nación, quien podrá apelar de ellos para ante la Corte Suprema, dentro de los diez días siguientes al de la notificación.
Parágrafo
Será obligación del Procurador introducir el recurso si para ello recibiere excitación del Gobierno ó del Presidente de la Oficina general del Cuentas.