Auxilio de transporte. El auxilio de transporte a que tienen derecho los empleados públicos que se rigen por el presente título se reconocerá y pagará en los mismos términos, condiciones y cuantía que el Gobierno nacional establezca para los trabajadores particulares.
No se tendrá derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre el servicio.