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Artículo 4

Se Consideran Aeronaves Extranjeras Para Los Efectos De Este Decreto, Las Que No Estén Matriculadas En Colombia Y No Pertenezcan A Las Fuerzas Armadas De La República O A Otros Servicios Del Estado

Decreto 2415 de 1936 · Por el cual se reglamenta el ingreso al país de aeronaves extranjeras y se dictan otras disposiciones sobre tránsito de aeronaves

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Se consideran aeronaves extranjeras para los efectos de este decreto, las que no estén matriculadas en Colombia y no pertenezcan a las fuerzas armadas de la república o a otros servicios del Estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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