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Artículo 12

El Consejo Nacional De Estupefacientes Auspiciará En Coordinación Con El Consejo Nacional De Salud Mental, La Creación Y Funcionamiento De Comités Cívicos Contra El Consumo Y Trafico De Drogas O Sustancias Que Producen Dependencia Física O Síquica

Decreto 1188 de 1974 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional de Estupefacientes

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo nacional de Estupefacientes auspiciará en coordinación con el Consejo Nacional de Salud Mental, la creación y funcionamiento de comités cívicos contra el consumo y trafico de drogas o sustancias que producen dependencia física o síquica. CAPITULO III Campañas contra el alcohol y otras sustancias de uso lícito

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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