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Artículo 3.8.1.3

- Acta Organica

Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 3.8.1.3.- ACTA ORGANICA. El acta orgánica de constitución del Fondo deberá extenderse en original y duplicado y ser suscrita por el propietario, Gerente o Representante Legal de la Empresa y por no menos de cinco (5) de sus trabajadores. En la mencionada acta deberá expresarse

1.

El nombre que debe llevar el Fondo;

2.

El lugar donde estará situada la oficina principal y las sucursales, si las hubiere;

3.

Los nombres y el lugar de la residencia de los otorgantes;

4.

Las sumas periódicas que los trabajadores otorgantes se obligan a destinar para el funcionamiento del Fondo y la contribución que la Empresa se obliga a entregar;

5.

Los nombres y apellidos de los cinco miembros de junta directiva provisionales y de sus suplentes que hayan de ejercer sus funciones hasta cuando se haga la primera elección de miembros de junta directiva en propiedad, conforme a lo dispuesto en los artículos 3.8.3.7 y 3.8.3.8 del presente Estatuto;

6.

El nombre, apellidos y domicilio del Gerente o Representante Legal del Fondo, y el nombre, apellidos y domicilio del Suplente del Gerente, que lo reemplace en caso de falta absoluta o temporal;

7.

Las facultades que se reservan a la Junta Directiva del Fondo.

Parágrafo 1

o . Cuando los trabajadores de la empresa sean más de cincuenta, el acta orgánica de constitución del Fondo deberá ser otorgada por no menos del diez por ciento (10%) de ellos.

Parágrafo 2

o . Cada Fondo Mutuo de Inversión será administrado por una junta directiva y un gerente. Tendrá además un revisor fiscal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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