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Artículo 20

Crease El Cargo De Secretario-Contador Del Fondo Cooperativo Nacional, Con Asignación Mensual De $ 150 Que Serán Pagados Con Cargo Al Mismo Fondo Previa Autorización De La Junta Y Mediante El Correspondiente Giro Del Ministro

Decreto 458 de 1942 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Cooperativo Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Crease el cargo de Secretario-Contador del fondo Cooperativo Nacional, con asignación mensual de $ 150 que serán pagados con cargo al mismo Fondo previa autorización de la junta y mediante el correspondiente giro del Ministro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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