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Artículo 3

Ley 191 de 1936 · por la cual se reconoce una indemnización a las familias y a las víctimas de la catástrofe ferroviaria ocurrida el 10 de octubre de 1936

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una Junta formada por el Director Nacional de Higiene, el Presidente de la Cruz Roja Nacional y el Inspector General del Ejército, queda encargada de recibir el del Tesoro Nacional la cantidad de que trata esta Ley y entregarla a los interesados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 191 de 1936