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Artículo 4

Dentro De Los 30 Días Siguientes A La Fecha En Que Se Venza El Termino Señalado En El Artículo 1o

Decreto 656 de 1943 · Por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1937, en cuanto concede unos auxilios a los damnificados por las inundaciones del rio San Juan y por las avenidas de la quebrada San Pablo, en el Municipio de Istmina, Intendencia Nacional del Chocó

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se venza el termino señalado en el artículo 1o. del presente decreto para la presentación de las solicitudes de auxilio, la junta procederá a formar un censo de los damnificados, con expresión de la clase de danos que haya sufrido cada uno y de su cuantía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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