Adiciónase el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:
"Artículo 849-4. Reserva del expediente en la etapa de cobro. Los expedientes de las oficinas de Cobranzas sólo podrán ser examinados por el contribuyente o su apoderado legalmente constituido, o abogados autorizados mediante memorial presentado personalmente por el contribuyente".