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Artículo 71

El Departamento Nacional De Provisiones" Podrá Establecer, Si Así Lo Juzga Conveniente, Uno O Más Talleres Para Reparar Las Máquinas De Escribir Y Demás Elementos De Las Diversas Dependencias Nacionales, Cobrando Las' Reparaciones A Las Respectivas Oficinas

Decreto 251 de 1937 · Por el cual se reorganiza la Sección de Provisiones del Gobierno Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Departamento Nacional de Provisiones" podrá establecer, si así lo juzga conveniente, uno o más talleres para reparar las máquinas de escribir y demás elementos de las diversas dependencias nacionales, cobrando las' reparaciones a las respectivas oficinas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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