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Artículo 40

La Tajeta De Control Deberá Cumplir Los Siguientes Requisitos: 1

Decreto 1553 de 1998 · por el cual se reglamenta la prestación del Servicio Público de Transporte en Vehículos Taxi.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La tajeta de control deberá cumplir los siguientes requisitos: 1. Será de color amarillo de 9 centímetros de ancho por 23.5 centímetros de largo, con letras y líneas de color negro con el siguiente contenido

a)

En el anverso. — Un espacio para colocar la fotografía reciente del conductor, tamaño 3x4. — El número de la tarjeta. — Los datos personales del conductor. — Los datos de la empresa. — Número de orden —El sitio de control. — Número de certificado de movilización y fecha de vencimiento. — Letras y números correspondientes a las placas del vehículo. — Firma y sello de la empresa.

b)

En el reverso — En la parte superior: el mes y año. — Espacios para efectuar las refrendaciones durante el mes y día, con firma y sellos de la empresa. El Ministerio de Transporte diseñará el formato de la tarjeta de control a fin de unificar el mencionado documento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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