Adiciónese un
al artículo 3° del Decreto número 055 de 2009, el cual quedará así: “
Para efectos del retiro de los recursos para el pago de obligaciones pensionales corrientes del sector Propósito General, no se tendrán en cuenta dentro del valor del pasivo pensional, las provisiones de gastos de administración y desviaciones del cálculo actuarial y contingencias, señaladas en el inciso anterior”.
Artículo 3 DECRETO 55 de 2009 CAPÍTULO IV Otras disposiciones