Articulo 1° A partir de la vigencia del presente Decreto, el horario de trabajó en las dependencias dé la Dirección Nacional del Presupuesto; será el siguiente LUNES A VIERNES Mañana 8 am a. 12 m. Tarde 2 p m. a 6:30 p. m.
Los treinta (30) minutos adicionales que se laboran de lunes a viernes de 6 a 6:30 pm se justificarán las horas de trabajo correspondientes al día sábado.