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Artículo 40

Toda Provisión De Empleos De Competencia Del Presidente De La República Se Hará Por Decreto; Los De Competencia De Los Ministros, Jefes De Departamento Administrativo Y Superintendentes Por Resoluciones, Y En Las Entidades Descentralizadas Nacionales Conforme A Sus Estatutos

Decreto 1950 de 1973 · por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 2400 y 3074 de 1968 y otras normas sobre administración del personal civil.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda provisión de empleos de competencia del presidente de la república se hará por decreto; los de competencia de los ministros, jefes de departamento administrativo y superintendentes por resoluciones, y en las entidades descentralizadas nacionales conforme a sus estatutos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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