JurídicoESEN

Artículo 11

Decreto 786 de 1985 · Por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario 2400 de 1968 y el Decreto Legislativo 400 de 1983

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Defensa del investigado. Durante el término de traslado, el funcionario investigado o su abogado mediante escrito, tendrán derecho a dar las explicaciones que consideren necesarias, controvertir las pruebas existentes y solicitar las que estime convenientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 786 de 1985