º. El Consejo Nacional de Normas Técnicas estará integrado por el Jefe de la Rama Técnica del Ministerio de Fomento, quien lo presidirá; por los Jefes de la Rama Técnica de los Ministerios de Salud Pública y Agricultura; por el Director del Laboratorio Químico Nacional; por el Director del Instituto de Investigaciones Tecnológicas; por el Jefe del Laboratorio, de Ensayo de Materiales de la Universidad Nacional; por un ingeniero delegado de la División; de Investigaciones Científicas de la Universidad Industrial de Santander, y por un delegado miembro de uno de los Comités de Normas que será designado por el Presidente de este Consejo.
1º El Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Normas Técnicas será el Jefe de la Sección de Normas y Calidades del Ministerio de Fomento, quien tendrá derecho a voz pero no a voto.
El Consejo Nacional de Normas Técnicas solicitará cuando lo estime conveniente para el mejor cumplimiento de sus funciones, el concepto de las asociaciones gremiales o técnicas.