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Artículo 255

Para Disfrutar De La Exención Contemplada En El Artículo Anterior, Se Requerirá Concepto Previo Y Favorable Del Ministerio De Minas Y Energía, El Cual Será Emitido Con Base En La Demostración Del Beneficiario De Que Los Bienes Que Pretende Importar Estarán Destinados Directa Y Exclusivamente A Labores Propias De La Industria Extractiva Del Carbón O A Efectuar La Sustitución De Hidrocarburos, En Uno U Otro Caso, En Condiciones Técnicas Y Económicamente Satisfactorias

Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para disfrutar de la exención contemplada en el artículo anterior, se requerirá concepto previo y favorable del Ministerio de Minas y Energía, el cual será emitido con base en la demostración del beneficiario de que los bienes que pretende importar estarán destinados directa y exclusivamente a labores propias de la industria extractiva del carbón o a efectuar la sustitución de hidrocarburos, en uno u otro caso, en condiciones técnicas y económicamente satisfactorias. El concepto de que trata el presente artículo será el único requisito o condición para que las autoridades de aduana y de comercio exterior den trámite a dicha exención.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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