Las operaciones de crédito que celebre o garantice el Gobierno Nacional en desarrollo de los artículos 5° y 7° de la presente Ley, requerirán para su celebración, validez y perfeccionamiento del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 222 de 1983 y las normas que lo modifiquen o adicionen.
Autorizaciones para reestructurar la deuda.