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Artículo 4

º

Decreto 1812 de 1995 · por el cual se modifica parcialmente la legislación aduanera.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Modifícase el artículo 32 del Decreto 1909 de 1992, que en consecuencia quedará así: Artículo 32 . Documentos que se deben conservar. Para efectos aduaneros, el importador estará obligado a conservar por un período mínimo de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su presentación de la declaración de importación, copia o fotocopia de los siguientes documentos y ponerlos a disposición de la autoridad aduanera, cuando así lo requiera

a)

Registro o licencia de importación que ampare la mercancía, cuando a ellos hubiere lugar;

b)

Factura comercial;

c)

Documento de transporte;

d)

Certificado de origen cuando se requiera para la aplicación de disposiciones especiales;

e)

Certificado de sanidad y aquellos otros documentos exigidos por normas especiales;

f)

Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella;

g)

Certificado de inspección expedido por una sociedad de certificación, cuando a ello hubiere lugar, según las disposiciones vigentes;

h)

Mandato, cuando la declaración se presentó a través de una sociedad de intermediación aduanera e,

i)

Declaración del valor y los documentos soporte, cuando a ello hubiere lugar.

Parágrafo

En la copia o fotocopia de cada uno de los documentos soporte que deben conservarse de conformidad con el presente artículo, deberá aparecer el número y fecha de la declaración de importación con la cual fueron entregados los originales y el nombre y la firma del empleado del depósito habilitado conectado o del funcionario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que recibió la declaración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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